Plan Extraordinario para el Empleo en Castilla la Mancha (I) - Lista provisional de admitidos |
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Viernes, 20 de Julio de 2018 |
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 31/2018 D. FÉLIX MARTÍN ACEVEDO, ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALZADA DE CALATRAVA (CIUDAD REAL) Finalizado el plazo de presentación de solicitudes para la selección y contratación temporal para la ejecución de proyectos de interés general y social de personas desempleadas y en situación de exclusión social que reúnan los requisitos establecidos en el marco de la convocatoria del Plan de Empleo en Castilla la Mancha 2018, y la convocatoria aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento celebrada el pasado 20 de Junio de 2018. HE RESUELTO: PRIMERO.- Aprobar la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos que queda como sigue: Puesto: HERRERO SOLICITUDES ADMITIDAS:
Puesto: FONTANERO SOLICITUDES ADMITIDAS:
Puesto: ELECTRICISTA SOLICITUDES ADMITIDAS:
Puesto: AUXILIAR INFORMÁTICO SOLICITUD EXCLUIDA:
Puesto: MONITOR/A ACTIVIDADES JUVENILES SOLICITUDES ADMITIDAS:
SOLICITUD EXCLUIDA: Apellidos y Nombre D.N.I. CAUSAS DE EXCLUSIÓN
Puesto: AUXILIAR ADMINISTRATIVO SOLICITUDES ADMITIDAS:
SOLICITUD EXCLUIDA:
SEGUNDO.- Conceder un plazo de 3 días hábiles para la posible subsanación de las solicitudes excluidas. Se advierte expresamente a los aspirantes admitidos que la Comisión de Selección, puntuará las solicitudes, de acuerdo con la documentación presentada y obrante en el expediente, con indicación expresa, de que si en el momento de la selección falta documentación establecida en las bases de la convocatoria, en el criterio de baremación correspondiente el aspirante obtendrá una puntuación cero, al no poder valorar su solicitud adecuadamente. Según se establece en las bases de la Convocatoria, el Ayuntamiento remitirá a la Oficina de Empleo la propuesta de personas a contratar, con objeto de que por ésta se verifique el cumplimiento de los requisitos por las mismas para participar en el programa, con anterioridad a la publicación del acta de selección. Los interesados legítimos podrán promover recusación de los miembros de la Comisión de Valoración, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Calzada de Calatrava a 20 de Julio de 2018 EL ALCALDE |