Protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo en el ámbito laboral |
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Martes, 08 de Marzo de 2022 |
Acoso sexual: cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Acoso por razón de sexo: comportamiento con el propósito de atentar contra la dignidad y crear entorno intimidatorio, degradante u ofensivo, realizado en función del sexo de una persona. Ambas situaciones pueden producirse entre personas de igual o distinto nivel jerárquico. Y tener o no una relación de dependencia dentro de la estructura orgánica de la entidad. El Ayuntamiento como entidad que contrata a trabajadores/as no debe tolerar comportamientos discriminatorios y por ello debe facilitar los medios para impedir que se produzcan en el ámbito laboral. El documento se elaboró con cargo a los fondos pacto de estado contra vg en 2019 y se publicó en el BOP el 24/06/2020, entrando en vigor al día siguiente de su publicación. Objetivos del protocolo:
Asesoría confidencial: La aplicación de este protocolo no impedirá la utilización por parte de las personas implicadas de las acciones legales oportunas. Esta asesoría está formada por un grupo de personas encargadas de llevar a cabo este tipo de acciones preventivas (formativas) y reuniones periódicas para seguimiento de esta materia de personal y prevención de riesgos laborales que debe estar incluida en el Plan de Igualdad del Ayuntamiento. Pretende solucionar el incidente sin necesidad de acudir al régimen disciplinario de la entidad. Para información más detallada se puede acudir al Centro de la Mujer. |