Junta Directiva |
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Viernes, 10 de Septiembre de 2010 | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||
La Junta Directiva de la Hermandad del Santísimo Cristo "Salvador del Mundo" será el ente orgánico encargado de la puesta en práctica de los estatutos, acuerdos y demás programas o proyectos de la Cofradía, bajo la supervisión y dirección del Hermano Mayor que será su presidente.
La Junta Directiva estará integrada, además de por el Sacerdote-Capellán conforme al artículo cuarenta y tres de estos estatutos, por doce vocales que serán designados por el Hermano Mayor entre quienes sean Hermanos en plenitud de derechos y mejor se adapten a los planes a desarrollar durante el bienio de mandato, concluido el cual cesarán de forma automática y también en el supuesto de cese o dimisión del Presidente, cualquiera que sea la causa. Sin perjuicio de las facultades del Hermano Mayor para la formación de la Junta directiva, como mínimo deberán existir: a) Un Vicepresidente, cuya función será la de suplir al Hermano Mayor en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. En el último supuesto, si el Vicepresidente no quisiera terminar el bienio inconcluso, se ofrecerá tal posibilidad al Hermano Mayor siguiente de la lista, que no obstante, seguiría con posterioridad ostentando su mandato durante el bienio correspondiente. Si éste tampoco aceptase, la Fiesta de ese año será organizada por la Comisión de Garantías Estatutarias, sufragando los gastos por todos los conceptos la Hermandad y presidida por el Hermano de más antigüedad, siempre que sus circustancias personales se lo permitan. b) Un Secretario que tendrá a su cargo las funciones fedetarias, administrativas y de archivo. c) Un Depositario que será el encargado de los asuntos económicos y contables de la Hermandad,a sí como de la custodia de los bienes muebles e inmuebles recogidos en el libro de Inventario. d) Nueve vocales, elegidos a tenor del artículo veintisiete, uno de los cuales podrá ser el Hermano Mayor entrante. Los acuerdos de la Junta Directiva serán plenamente ejecutivos y vincularán siempre al resto de la Hermandad. Se adoptarán por mayoría simple de sus componentes, resolviendo los posibles empates el voto de calidad del Presidente. Para que sean válidos, será precisa la asistencia de la mitad más uno de los catorce miembros que la integran. Un extracto de los acuerdos podrá hacerse público en la forma que se estime pertinente. La Junta Directiva se reunirá una vez cada trimestre y siempre que el Hermano Mayor-Presidente lo juzgue necesario en función de los asuntos a tratar. Entre sus obligaciones figura la de elaborar el presupuesto de gastos e ingresos qu tendrá carácter anual o recoger las previsiones para los dos años de mandato del Hermano Mayor. Este documento, que deberá ser aprobado por la Junta General, señalará las líneas maestras para el funcionamiento económico durante el período a que se contraiga. Deberá detallar el importe de los gastos, fuentes de ingresos, sistema administrativo-contable, cuota de entrada de nuevos cofrades y todos aquellos pormenores que se estime conveniente para una completa, objetiva y transparente actividad financiera. La Junta Directiva funcionará normalmente en pleno, pero también podrá hacerlo a través de Comisiones cuya creación dependerá de las necesidades de cada momento a fin de conseguir una mayor operatividad y eficacia.
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